La
historia constitucional de Chile puede dividirse en tres
períodos que se relacionan con las distintas etapas del desarrollo
histórico-institucional del país. El primero se extiende entre 1811 a 1818,
época que corresponde a la guerra por la independencia; el segundo, que se
extiende desde 1818 a 1828, que corresponde a la fase de ensayos
constitucionales que intentaban organizar la república naciente y, finalmente,
el tercer período que corresponde a la era de los grandes textos
constitucionales.
1811
Este cuerpo sanciona, el 14 de agosto, el primer
ordenamiento constitucional de Chile, se denominó "Reglamento para el
arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria", que constó de diecinueve
artículos, consagraba al Congreso como único depositario de la voluntad del reino
y al Ejecutivo -una Junta de Gobierno-, como órgano encargado de llevar a
efecto los acuerdos de los parlamentarios.
Este cuerpo normativo, no reconoce derecho subjetivo
alguno, situación que sí se producirá en cuerpos constitucionales posteriores.
Período
de Ensayos Constitucionales.
Gobernaba nuestro país Bernardo O’Higgins. Estableció la
separación de, al menos, tres poderes del Estado: Poder Ejecutivo, Senado y
Poder Judicial. El Poder Ejecutivo quedaba a cargo del Director Supremo, como
un cargo de carácter vitalicio.
Esta Carta reglamentaba en su título 1º los derechos y
deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y el derecho de
propiedad. Consagraba principios sociales avanzados para la época: "El
Gobierno tiene la obligación de aliviar la miseria de los desgraciados y
proporcionarles los caminos de la felicidad y prosperidad". Desde el punto
de vista político, se consagra expresamente el principio de la soberanía
nacional y del régimen representativo.
El Poder Ejecutivo, a cargo del Director Supremo, elegido por el Congreso en sesión plena por la mayoría de los dos tercios de sus miembros; duraba seis años en el mando, con facultad de ser reelegido por cuatro años más.
El Congreso estaba formado por la Cámara de Senadores y la de Diputados.
El Poder Judicial, residía en los Tribunales de Justicia,
estructurados jerárquicamente y encargados en forma exclusiva de la potestad de
aplicar sus leyes.
Recoge principios generales de Derecho Público. Hay un
reconocimiento a las libertades individuales y se regula el tema de la
nacionalidad y de la ciudadanía, materias desconocidas en nuestras cartas
fundamentales.
El rasgo más característico de este estatuto
constitucional fue el intento de reglamentar la vida privada de las personas.
Para ello se llevaría una rigurosa calificación de la moralidad, del civismo y
de la religiosidad de los ciudadanos, a fin de formar con estos datos el gran
registro del mérito cívico. En este sentido, el texto constitucional pretendió
unificar la política y la moral en un mismo cuerpo legal, de ahí que se le
conoce como "Constitución Moralista".
Constitución
de 1828.
La Constitución de 1828 fue redactada por José Joaquín de
Mora y Melchor de Santiago Concha, fue promulgada en el gobierno de don
Francisco Antonio Pinto, se le conoce como "Constitución Liberal.
Establece que el Poder Ejecutivo queda en manos del Presidente de la República,
elegido por votación directa por un período de cinco años sin reelección
inmediata. Los ministros serían designados por el mismo, quien podría
removerlos a voluntad. El poder legislativo residiría en las cámaras de
senadores y diputados Esta Constitución, representa una solución intermedia entre las tendencias liberales y federales. De la tendencia conservadora, sólo mantuvo el carácter privilegiado de la religión católica, como la única del Estado, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra, aunque contempla cierta tolerancia por los demás cultos. Declara la abolición de los mayorazgos.
Esta carta legisla acerca de la Nación, de la
nacionalidad y de la ciudadanía; consagra los derechos imprescindibles e
inviolables del hombre y representa el paso más decisivo hacia la organización
definitiva de la República.
Período
Constitucional 1833 - 1980.
Presenta una naturaleza de carácter mixto, con rasgos
constitucionales de orden presidencialista y de orden parlamentario.
En materia de garantías constitucionales, se incorporan
débilmente los llamados "derechos sociales" como la protección al
trabajo, previsión social y la salud pública; se aseguraban además, la igualdad
ante la ley, la libertad de opinión y de imprenta, la libertad de enseñanza, de
conciencia y de culto, el derecho de reunión y de asociación.
En lo fundamental, quedó establecido con plena precisión
el sistema presidencialista.
Constitución
de 1980.
La Constitución de 1980, Constitución Política de la
República de Chile fue aprobada bajo el gobierno de Augusto Pinochet Ugarte,
mediante Decreto Supremo Nº 1.150 de 1980.
Nace producto de un quiebre institucional, que culminó
con un golpe de Estado el año 1973. A partir de ese año, a pocos días del
pronunciamiento militar, y sobre bases y principios que iba definiendo la Junta
Militar de Gobierno, se inicia el estudio del proyecto para una nueva
Constitución, a cargo de una Comisión, la que comenzó a reunirse el 24 de
Septiembre de 1973.
Comisión, en principio, integrada por los señores Sergio
Diez Urzúa, Jaime Guzmán Errázuriz, Enrique Ortúzar Escobar y Jorge Ovalle
Quiroz; actuó como secretario el señor Rafael Eyzaguirre E. Fue elegido
Presidente de la misma, el señor Ortúzar.
Posteriormente, se incorporaron a ella los catedráticos
don Enrique Evans de la Cuadra, Alejandro Silva Bascuñan y Gustavo Lorca Rojas.
El objetivo de esta Comisión era estudiar, elaborar y
proponer un anteproyecto de la Nueva Constitución. La Comisión de Estudios para una Nueva Constitución (CENC), se preocupó por consagrar normativamente un orden político de carácter liberal, dando preeminencia al individuo por sobre el estado. Por último, el proyecto sufrió modificaciones en manos de la Junta de Gobierno.
En el plebiscito de 1980 se votó la Constitución aludida, siendo aprobada, según los resultados oficiales, por más de un 65% de los votantes. Se promulgó el 21 de Octubre de 1980, y publicó el 24 de Octubre de ese mismo año para entrar en vigencia el 11 de Marzo de 1981.
Cuenta de catorce Capítulos, en los que se van desarrollando las instituciones más relevantes del Estado de Derecho Chileno.
Se consagra las Bases de la Institucionalidad, se regula
la nacionalidad y la ciudadanía, las facultades de los tres poderes del Estado,
como de otros órganos esenciales en el desarrollo institucional del país, como
son, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional.
Se establece de manera específica lo que son las
Garantías Constitucionales, protegidas mediante dos acciones: El recurso de
Protección y el Recurso de Amparo. La Constitución ha sufrido sucesivas reformas.
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